Órganos

• ÓRGANOS DEL CRINORTE

El Consejo Regional Interuniversitario CRI-NORTE tiene como órganos de la alta dirección a la asamblea, la presidencia y vicepresidencia. como órganos de apoyo el secretario, pro secretarios y la asistente de la presidencia.

3.1. Asamblea

Es el máximo órgano del CRI - NORTE, presidida por el Rector de una universidad de la jurisdicción territorial de la macro región norte, integrada a éste y electo de conformidad con el reglamento.

El quórum para el funcionamiento de la asamblea se constituye por la mitad más uno del número legal de rectores de las universidades integradas o el número entero superior inmediato al medio aritmético. la asamblea se reunirá de modo ordinario cada 2 meses, cuando menos y, extraordinariamente, cuando la convoque el presidente en ejercicio o lo soliciten cuando menos la tercera parte de sus miembros, sin consideraciones de naturaleza.

La asamblea sesionará de modo ordinario rotativamente en una de las universidades de la jurisdicción del, sin perjuicio de que las universidades puedan ofrecerse como anfitrionas para tales efectos. Las sesiones extraordinarias se realizarán en la sede de su convocatoria por decisión del presidente o de la asamblea o propuesta de los solicitantes al presidente.

3.2. Presidencia

El presidente y el vicepresidente se eligen por y entre los rectores de las universidades miembros, debidamente acreditadas. El mandato es por el periodo de dos años.

El acto de elección se realiza en asamblea en la sesión ordinaria inmediata anterior al cese del mandato del presidente y vicepresidente en ejercicio. El voto es directo y secreto. Es electo presidente o vicepresidente los rectores que alcanzan la mayoría absoluta de los votos. El presidente del CRI-NORTE es su representante legal para todos sus efectos. La delegación de sus funciones sólo se hará conforme lo estipula el reglamento y tiene las siguientes atribuciones:

• Velar porque el CRI- NORTE se mantenga en una actividad permanente, de acuerdo con sus fines.
• Estar atento a los distintos problemas que puedan suscitarse dentro de la jurisdicción del CRI y adoptar iniciativas que se orienten a la defensa de los derechos institucionales y de la integridad y desarrollo universitario.
• Cumplir con los encargos específicos que le encomiende la CCI o el CRI.
• Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del CRI.
• Dirigir y supervisar las acciones administrativas del CRI.
• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del CRI.
• Presentar su memoria anual ante el CRI.

Los cargos de presidente y vicepresidente son institucionales rotativos en función de la universidad que representan. el rector presidente puede ser nuevamente elegido después de efectuada una rotación. no existe impedimento para que el vicepresidente pueda ser elegido presidente en el inmediato periodo, pero sólo puede ser nuevamente elegido como vicepresidente después de efectuarse una rotación.

3.3. Secretaría

La secretaría es órgano de apoyo del CRI-NORTE y se integra por el secretario y los pro secretarios.

3.3.1. Secretario, cargo que se ejerce por el secretario general de la universidad de pertenencia del presidente.

Corresponde al secretario llevar el legajo de actas, para cuyos efectos el presidente cuidará que las actas se remitan por los pro secretarios, conforme a las prescripciones del presente reglamento. Apoya al presidente en la organización de los archivos y en las operaciones administrativas necesarias para el cuidado y preparación de la documentación requerida para el funcionamiento del CRI - NORTE.

3.3.2. Pro-Secretarios, cargos que se ejercen por los secretarios generales de las universidades sede de las sesiones.

Corresponde a los pro secretarios la redacción del acta de la sesión que se realiza en su sede y el cuidado de la documentación que fuera necesaria para el desarrollo de la sesión, así como coordinar los aspectos logísticos que se requiera para el buen funcionamiento de la asamblea. Es responsable de cuidar, de recabar la firma o de enviar el acta al secretario para los fines respectivos de derivación para la aprobación de su texto en la sesión siguiente, si fuera el caso.

Los gastos que requiera el ejercicio de las funciones asignadas se asumen por las respectivas unidades de pertenencia del secretario y de los pro secretarios.